Que es el RESICO
El RESICO (Regimen Simplificado de Confianza) es un regimen fiscal mexicano vigente desde 2022, regulado por los articulos 113-E al 113-J de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Su objetivo es simplificar el pago del ISR para contribuyentes con ingresos bajos y medios mediante tasas reducidas que se aplican directamente sobre los ingresos cobrados, sin permitir deducciones.
El RESICO existe en dos versiones: para personas fisicas (la mas usada) y para personas morales. Esta guia se enfoca en personas fisicas. Para empresas el limite y la mecanica son distintos.
La principal ventaja es la simplicidad: no se llevan deducciones, no se acumulan gastos, no se requiere contabilidad electronica completa. Se paga un porcentaje fijo sobre lo que efectivamente cobraste. La principal desventaja es justamente esa: si tus gastos son altos, te conviene mas un regimen tradicional con deducciones.
Quien puede tributar en RESICO persona fisica
Pueden optar por el RESICO las personas fisicas que cumplan estas condiciones:
- Realicen actividades empresariales (comercio, industria, servicios), profesionales (honorarios) o arrendamiento de bienes inmuebles.
- Sus ingresos del ejercicio inmediato anterior no hayan excedido $3,500,000 MXN (sin incluir IVA).
- Si inician actividades, estimen que sus ingresos del año no rebasaran ese limite.
Tambien pueden estar en RESICO quienes ademas obtengan ingresos por sueldos (Capitulo I del Titulo IV de la LISR) o intereses (Capitulo VI), siempre que la suma total de ingresos del año anterior no rebase los $3.5 millones.
Calculadora rapida de ISR en RESICO
Pon tus ingresos del mes (sin IVA) y te mostramos cuanto pagarias de ISR aplicando la tabla del articulo 113-E:
Tasas mensuales del RESICO
El RESICO paga ISR mensual usando esta tabla (Articulo 113-E LISR). La tasa se aplica sobre los ingresos cobrados del mes, sin IVA y sin deducciones:
| Ingresos mensuales (sin IVA) | Tasa |
|---|---|
| Hasta $25,000.00 | 1.00% |
| Hasta $50,000.00 | 1.10% |
| Hasta $83,333.33 | 1.50% |
| Hasta $208,333.33 | 2.00% |
| Hasta $291,666.66 | 2.50% |
Ejemplo: si en marzo cobraste $40,000 sin IVA, tu ISR del mes es 40,000 × 1.10% = $440. Asi de simple.
El pago se hace a mas tardar el dia 17 del mes siguiente. La declaracion se presenta en el portal del SAT.
Tasas anuales del RESICO
Aunque pagues mensualmente, debes presentar declaracion anual en abril del año siguiente. La anual usa esta tabla y le restas lo que ya pagaste en mensuales (Articulo 113-F LISR):
| Ingresos anuales (sin IVA) | Tasa |
|---|---|
| Hasta $300,000.00 | 1.00% |
| Hasta $600,000.00 | 1.10% |
| Hasta $1,000,000.00 | 1.50% |
| Hasta $2,500,000.00 | 2.00% |
| Hasta $3,500,000.00 | 2.50% |
Quien NO puede tributar en RESICO
El articulo 113-E LISR excluye explicitamente a estos contribuyentes:
- Socios, accionistas o integrantes de personas morales, o quienes sean partes relacionadas conforme al articulo 90 LISR.
- Residentes en el extranjero con uno o mas establecimientos permanentes en Mexico.
- Quienes tengan ingresos sujetos a regimenes fiscales preferentes.
- Quienes perciban ingresos asimilados a salarios contemplados en las fracciones III, IV, V y VI del articulo 94 (honorarios preponderantes a un solo prestatario, comisionistas, miembros de consejos, etc.).
Obligaciones del RESICO persona fisica
El articulo 113-G LISR establece estas obligaciones:
- RFC activo y actualizado.
- e.firma vigente y buzon tributario activo.
- Emitir CFDI por la totalidad de los ingresos cobrados.
- Conservar los CFDI de los gastos e inversiones (aunque no se deducen).
- Expedir CFDI a los clientes, o un CFDI global por las operaciones con publico en general.
- Si tienes empleados: efectuar las retenciones de ISR por sueldos y enterarlas el dia 17 del mes siguiente.
Sector primario: excepcion importante
Las personas fisicas dedicadas exclusivamente a actividades agricolas, ganaderas, silvicolas o pesqueras, cuyos ingresos del ejercicio no excedan de $900,000 efectivamente cobrados, NO pagan ISR por esos ingresos. Es una exencion completa.
Si rebasan los $900,000 deben pagar conforme al RESICO desde la declaracion mensual donde se haya superado el limite, hasta el tope general de $3.5 millones.
Como darse de alta en RESICO
El alta se hace en el portal del SAT, dentro del aviso de actualizacion de obligaciones fiscales:
- Entrar a sat.gob.mx con e.firma o contrasena.
- Ir a "Tramites del RFC" › "Actualizacion en el RFC" › "Presenta el aviso de actualizacion de actividades economicas y obligaciones".
- Seleccionar la actividad correspondiente y elegir el regimen "Regimen Simplificado de Confianza".
- Firmar y descargar el acuse.
Quienes inician actividades por primera vez pueden elegir RESICO directo en su inscripcion al RFC.
RESICO vs Actividad Empresarial: cual conviene
La pregunta clave: si tus gastos deducibles son altos en proporcion a tus ingresos, te conviene actividad empresarial (Seccion I del Capitulo II). Si tienes pocos gastos o margenes amplios, RESICO te paga muchisimo menos ISR.
Ejemplo simple: si vendes servicios profesionales y solo gastas 10% de tus ingresos, en RESICO pagas ~1.5% de ISR. En actividad empresarial pagarias ~30% sobre la utilidad. La diferencia es enorme.
Caso contrario: comerciante que compra mercancia con margenes del 15%. Sus gastos son 85% de los ingresos. En RESICO el 1.5% se aplica al ingreso completo, lo que equivale a 10% de la utilidad real. Posiblemente le convenga el regimen tradicional.
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Sales del regimen (y no puedes volver) si:
- Excedes los $3.5 millones de ingresos en cualquier momento del año.
- Incumples cualquier obligacion del articulo 113-G (no presentar declaraciones, no emitir CFDI, etc.).
- Omites presentar 3 o mas declaraciones mensuales en un mismo ejercicio (articulo 113-I).
- Cancelas CFDI cuando ya tuvieron efectos fiscales en el receptor (se considera defraudacion fiscal segun el CFF).
Excepcion: si solo saliste por exceder el limite y al año siguiente regresas dentro del limite, puedes volver al RESICO siempre que estes al corriente.
Preguntas frecuentes
Cual es el limite de ingresos para RESICO persona fisica?
$3,500,000 MXN anuales sin incluir IVA. Si en cualquier momento del año excedes este monto, sales del regimen al mes siguiente.
Puedo deducir gastos en RESICO?
No. El RESICO no permite ninguna deduccion. La tasa (1% a 2.5%) se aplica al ingreso bruto cobrado. Esa es la razon por la que las tasas son bajas. Por eso conviene a quienes tienen pocos gastos.
Tengo que presentar declaracion anual?
Si. Aunque pagues ISR mensual, debes presentar declaracion anual en abril del año siguiente. La anual usa una tabla por escalones anuales y se le resta lo ya pagado en los mensuales.
Puedo estar en RESICO si soy socio de una empresa?
No. Los socios, accionistas o integrantes de personas morales no pueden tributar en RESICO, aunque sus ingresos sean por actividades empresariales separadas. Igual aplica a partes relacionadas en terminos del articulo 90 LISR.
El IVA se paga aparte en RESICO?
Si. El RESICO solo simplifica el ISR. El IVA se sigue calculando y pagando bajo las reglas generales de la Ley del IVA: traslado al cliente, acreditamiento del IVA pagado a proveedores, declaracion mensual, y DIOT en algunos casos. Las personas fisicas en RESICO si presentan declaracion mensual de IVA pero NO presentan DIOT (el SAT obtiene esa informacion via CFDI).
Que pasa si me pase del limite a mitad de año?
Sales del RESICO desde el mes siguiente a aquel donde excediste $3.5 millones. Pasas al regimen de actividad empresarial o servicios profesionales segun corresponda, donde puedes deducir gastos pero las tasas son progresivas hasta 35%.